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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA DA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN RADICADO POR ASOCVENCOL EN EL QUE SE PIDE ACLARACIÓN SOBRE EL PROCESO DE ESTUDIO DE VISAS SOLICITADAS POR VENEZOLANOS

En nuestro más reciente derecho de petición radicado, en el que exigimos aclaración de los requisitos legales establecidos para los diferentes tipos de visa (TP4 Y TP7), expusimos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores que las exigencias requeridas por la oficina de migración Colombia no existen en su página oficial.

Requisitos no encontrados en la página web oficial del Ministerio:

  1. Autenticación de los contratos de trabajo para aspirantes a VISA TP4.

  2. Redacción adecuada de los contratos de trabajo presentado por los aspirantes a VISA TP4. Los funcionarios revisores opinan sobre cláusulas, condiciones económicas, forma de la redacción, dan consejos legales e imponen un formato de contrato de trabajo. Todo esto varía dependiendo del funcionario de turno.

  3. Previo designación de empleos para nacionales colombianos y extranjeros –venezolanos-.  

  4. Negación de visas de trabajo (los funcionarios expresan: los venezolanos no califican), de rentista o actividades independientes para:

  1. Manicuristas venezolanos.

  2. Asesores comerciales venezolanos.

  3. Operadores de Call Center venezolanos.

  4. Entrenadores personales venezolanos.

  5. Asistentes educativos venezolanos.

  6. Estilistas y peluqueros venezolanos.

  7. Administradores venezolanos.

  1. Exigen las siguientes condiciones para el estudio de solicitudes de VISA TP7 (Socio o propietario de sociedad):

  1. Cada accionista extranjero debe ser propietario de una participación accionaria de por lo menos cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. Adjuntar la certificación emitida por la Cámara de Comercio correspondiente y adjuntar una certificación emitida por un Contador Público con respecto a la composición accionaria. También, la redacción de esa certificación varía del gusto y del turno de cada funcionario actuante.

  3. Que allende lo anterior, además hay que adjuntar copia de las identificaciones del Contador Público, así como la constancia de antecedentes disciplinario de ese profesional

  1. Los funcionarios públicos actúan discriminadamente hacia venezolanos, refiriéndose a ellos como temerarios o con expresiones como: “ellos pretenden visas a como de lugar”.

Ante la inexplicable situación, le pedimos formalmente a la honorable Ministra que aclarara las razones jurídicas que justificaban la exigencia de requisitos/recaudos a inmigrantes venezolanos en el momento de solicitar sus visas. También, solicitamos que se aclararan las políticas que aplicaban a la hora de estudiar a qué personas se les otorgan las visas TP4 y TP7.

Ante el requerimiento hecho por ASOCVENCOL, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia respondió que, esta institución encargada de regular la inmigración de acuerdo con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano, amparada por la Resolución 5512 del 04 de septiembre de 2015, se permite solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente y sin previo aviso a quienes solicitan visa.

Por otro lado, ante la pregunta sobre si se presumía y respetaba la buena fe de los venezolanos solicitantes de visas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la institución respondió que todo trámite administrativo y actuación estatal o privada realizada en colombia, se encontraba proscrita de cualquier manifestación discriminatoria por motivos de color, género, orientación sexual, raza, linaje u origen nacional o étnico. También, dijo que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones, deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad, sinceridad y el principio de la buena fé. Todo esto, con el fin de esclarecer el buen nombre y la dignidad de todos los venezolanos.

Sobre nuestra pregunta acerca de los criterios que aplican a la hora de estudiar que nacionales venezolanos pueden obtener las visas TP4 y TP7, el Ministerio indicó que los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que aspiren un visado de la categoría que sea, al igual que todo extranjero debe someter su intención de ingreso y permanencia a estudio de la Cancillería a través de sus oficinas o del Grupo Interno de Trabajo. En estas dependencias se evaluarán, estudiarán y valorarán cada petición de manera coherente con la política migratoria. El Ministerio agregó que en la Cancillería no existe una regla general –ya sea legal o por vía jurisprudencial- que imponga siempre el deber de resolver positivamente la solicitud de visa, pues en cada caso particular se deben evaluar las circunstancias que dan lugar a la solicitud.

Asocvencol pone a disposición de todos los nacionales venezolanos en Colombia esta respuesta y anexa el documento oficial para ampliar esta información.

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