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ASOCVENCOL RADICA DERECHO DE PETICION EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COLOMBIANO, PARA OBTENER INFORMACION QUE JUSTIFIQUE LA DISPARIDAD ENTRE LA INFORMACION OFICIAL SOBRE LAS VISAS Y LAS RESPUESTAS OFRECIDAS CON OCASIÓN DEL ESTUDIO DE LAS SOLICI

ASOCVENCOL RADICA DERECHO DE PETICION EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COLOMBIANO, PARA OBTENER INFORMACION QUE JUSTIFIQUE LA DISPARIDAD ENTRE LA INFORMACION OFICIAL SOBRE LAS VISAS Y LAS RESPUESTAS OFRECIDAS CON OCASIÓN DEL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE VISAS NACIONALES VENEZOLANOS

Daniel Páges, Presidente de la Asociación de Venezolanos en Colombia (Asocvencol), y el Instituto Defensoría Privada del Pueblo radicaron un  Derecho de Petición por que ambas instituciones han recibido continuos y angustiantes señalamientos e indicaciones de varios cientos de nacionales venezolanos que con ocasión del estudio del trámite de visas ante Relaciones Exteriores/Migración-Colombia se les piden o exigen requisitos y recaudos que no aparecen como tales en la descripción de los tipos de visas que aparece en la web vigente al respecto.  Así pues se consiguen con algunos de los siguientes, entre otros:

 

1.    Que los funcionarios actuantes exigen que los contratos de trabajo con miras a obtener la VISA TP4,  estén autenticados.

2.    Que los funcionarios actuantes exigen cierto tipo de redacción para los contratos de trabajo (opinan sobre cláusulas, condiciones económicas, forma de la redacción, incluso se permiten dar consejos legales). Casi imponiendo un estilo o formato de contrato de trabajo sin justificación alguna (que varía de funcionario a funcionarios, de turno en turno).

3.    Que los funcionarios actuantes discriminan sin justificación alguna qué empleo es para nacionales colombianos y qué empleo es para extranjeros –venezolanos-.  Que es por ello que se ofrecen respuestas como “ese trabajo es para colombianos”. Que se permiten decir con la mayor frescura, que “no hay visa de trabajo para:”

a.    Manicuristas venezolanos.

b.    Asesores comerciales venezolanos.

c.    Operadores de Call Center venezolanos.

d.    Entrenadores personales venezolanos.

e.    Asistentes educativos venezolanos.

f.     Estilistas y peluqueros venezolanos.

g.    Administradores venezolanos.

4.    Que los funcionarios actuantes indican sin mayor justificación que “para nacionales venezolanos no hay visa de oficios o actividades independientes”. Se complementa lo anterior con la siguiente expresión “los venezolanos no califican”.

5.    Que los funcionarios actuantes indican sin mayor justificación que “para nacionales venezolanos no hay visa de rentista”. Se complementa lo anterior con la siguiente expresión “los venezolanos no califican”.

6.    Que los funcionarios actuantes requieren para el estudio de solicitudes de VISA TP7 (Socio o propietario de sociedad):

a.    Que cada accionista extranjero debe ser propietario de una participación accionaria de por lo menos cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b.    Que no solo se debe adjuntar la certificación emitida por la Cámara de Comercio correspondiente, sino que debe adjuntarse una certificación emitida por un Contador Público con respecto a la composición accionaria. Que además la redacción de esa certificación varía del gusto y del turno de cada funcionario actuante.

c.    Que allende lo anterior, además hay que adjuntar copia de las identificaciones del Contador Público, así como la constancia de antecedentes disciplinario de ese profesional.

7.    Que los funcionarios actuantes en general con sus actitudes, poses, modos de trato y lenguaje corporal, indican que “los venezolanos proceden con temeridad” o “pretenden visas a como dé lugar”.

Como consecuencia de todos los anteriores, le pedimos a la Honorable Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, nos exponga detalladamente las respuestas a las siguientes cuestiones:

1.   ¿Cuál es o cuáles son las razones jurídicas que justifican/explican que se reclamen/exijan/pidan requisitos/formatos/recaudos que no aparecen previamente establecidos en la información oficial relativa al estudio de las solicitudes de visas?

2.   ¿Cuál es o cuáles son las políticas/criterios/conceptos aplicables –doctrina administrativa- para que los nacionales venezolanos puedan acceder y obtener ciertos tipos de visas (en específicoTP4 y TP7)?

3.   ¿Se presume y respeta la buena fe de los nacionales venezolanos solicitantes de visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores/Migración Colombia?

 

ASOCVENCOL ESPERA RESPUESTA OPORTUNA Y EFICAZ SOBRE SUS PLANTEAMIENTOS.

BOGOTÁ, 13.05.16

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