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ASOCVENCOL PRESENTA DERECHO DE PETICIÓN PARA OBTENER JUSTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS INNECESARIOS E INEXISTENTES EN EL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE VISA TP7 A NACIONALES VENEZOLANOS

En unión con el Instituto Defensoría Privada del Pueblo y en ejercicio del Derecho de Petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las demás disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo, acudimos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia debido a las notificaciones recibidas por parte de nacionales venezolanos, que continuamente reciben angustiantes señalamientos durante el trámite de sus visas ante Relaciones Exteriores/Migración-Colombia, en especial de la denominada TP7 (socio o propietario de sociedad), al concluir el estudio de la solicitud de visa, se encuentran con algunos de los siguientes mensajes:

  1. Que deben allegar –en otra oportunidad- otros diferentes documentos, certificaciones y constancias que no aparecen descritos, determinados o indicados en la página web que contiene la información oficial sobre las Visas y su trámite.
  2. Que los funcionarios actuantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, exigen a los nacionales venezolanos, la presentación de documentos con la certificación de la correspondiente Cámara de Comercio que chocan con las determinaciones de la comúnmente conocida como “Ley Antitrámites” o Decreto número 0009 de 2012.
  3. Que entre las exigencias que se le reclaman/requieren a los nacionales venezolanos solicitantes de la denominada visa TP7, están las de:

 

  1. Allegar certificaciones de cesiones de acciones por la Cámara de Comercio.
  2. Allegar certificaciones de la composición accionaria de las empresas por la Cámara de Comercio.
  3. Allegar certificaciones por la Cámara de Comercio que “comprueben” a su vez –otra vez- las certificaciones emitidas por el revisor fiscal o quien haga sus veces. En específico se les requiere a los nacionales venezolanos, certificaciones sobre temas como:

 

  • Conformación del capital.
  • Propiedad de las acciones.
  • Distribución de las cuotas de acciones.
  • Control de las acciones.
  • Ubicación de los fondos.
  • Tipo de capital (privado/público).
  • Nacionalidad del Capital.

 

  1. Que los funcionarios actuantes del Ministerio de Relaciones Exteriores –que entrevistan- no dan fundamento fáctico o legal alguno que justifiquen esas solicitudes inéditas.
  2. Que los funcionarios actuantes del Ministerio de Relaciones Exteriores –que entrevistan- al serles requeridas las razones fácticas o legales por las que no expresan los fundamentos a las peticiones; simplemente indican simplemente que se tratan de una actividad administrativa “discrecional”. Que “no se encuentran obligados a justificar su respuesta”.
  3. Que los funcionarios actuantes del Ministerio de Relaciones Exteriores –que entrevistan- en muchos casos dudan de la certeza de los documentos aportados por los nacionales venezolanos y de las certificaciones que estos aportan –incluyendo aquellas emitidas por la Cámara de Comercio y los revisores fiscales- poniendo en entredicho en reiteradas oportunidades la documentación aportada y la buena fe del usuario nacional venezolano.

 

En consecuencia, hemos pedido a la Honorable Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, que les exponga detalladamente las respuestas a las siguientes cuestiones:

 

  1. ¿Cuál es o cuáles son las razones jurídicas o fácticas que justifican/explican que a los nacionales venezolanos que intentan el trámite de la Visa TP7 -como accionista o propietario de una sociedad mercantil- se le exijan otros requisitos, certificaciones o constancias que no aparecen descritas en las determinaciones contenidas en la información oficial relativa a la mencionada Visa?
  2. ¿Cuál es o cuáles son las razones jurídicas o fácticas que justifican/explican que a los nacionales venezolanos que intentan el trámite de la Visa TP7 -como accionista o propietario de una sociedad mercantil- se le exijan certificaciones o constancias que no se requieren inscribir ante la Cámara de Comercio respectiva como parte del registro mercantil –pero que aun así se les exige a ellos deben allegarlas inscritas en la Cámara de Comercio- y que guardan relación con la constitución o conformación del capital, repartición de cuotas accionarias, entre otras, siendo que todas ellas no aparecen descritas en las determinaciones contenida en la información oficial relativa a la mencionada Visa?
  3. ¿Cuál es o cuáles son las razones jurídicas o fácticas que justifican/explican que a los nacionales venezolanos que intentan el trámite de la Visa TP7 -como accionista o propietario de una sociedad mercantil- se le exija la entrega de documentos, certificaciones, constancias o determinaciones en franca violación con la llamada “ley Antitrámite” o Decreto número 0009 de 2012 y en franca violación del Principio de la Buena Fé del administrado/usuario?
  4. ¿Cuál es o cuáles son las razones jurídicas que justifican/explican que el trámite de la Visa TP7 -como accionista o propietario de una sociedad mercantil- por parte de los nacionales venezolanos no sea sencillo; por cuanto se mantiene bajo una extraña complejidad innecesaria, expresada en el requerimientos de requisitos irracionales y desproporcionales a los fines que se persigue cumplir?

 

Asocvencol, en ejercicio de su derecho a la información, pide se dé respuesta oportuna.

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